ADEX pide dar rango de ley a rap 112 para hacer más competitivo comercio exterior

“No solo enfrentamos sobrecostos, sino la falta de transparencia  en el cobro de los servicios a la carga aérea”, manifestó presidente de gremio exportador, Juan Varilias, ante Comisión de Transportes del Congreso de la República.

El presidente  de la Asociación de Exportadores (ADEX), Juan Varilias Velásquez, solicitó a la Comisión de Transportes del Congreso de la República aprobar el proyecto de Ley Nº 3924-2009/CR, que le da rango de Ley al contenido de la RAP 112, dispositivo que permite eliminar los sobrecostos a la carga aérea internacional que actualmente enfrentan los importadores al tiempo de dar transparencia al proceso.

 

En su presentación en ese grupo de trabajo que contó con la presencia del Viceministro de Transporte, Hjalmar Marangunich - quien  tuvo una opinión contraria a la del gremio exportador-, Varilias Velásquez manifestó que las importaciones (insumos para el exportador por ejem.) que llegan vía aérea, son destinadas inconsultamente a un Deposito Temporal aduanero, vulnerando la libertad de contratación de los dueños de carga pues la línea aérea contrata a quienes ellos quieren.

Hay que señalar que la RAP 112 (Regulaciones Aeronáuticas del Perú) establece  que la carga debe ser entregada en el punto de llegada, por el transportista, al dueño de la carga o su consignatario, y que todos los costos involucrados hasta ese punto deben ser incluidos en el contrato de transporte aéreo, lo que no está sucediendo actualmente.

Explicó que tampoco se respetan los términos del contrato de transporte internacional  de carga vía aérea. “El contrato de trasporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en su punto de origen, hasta su entrega al destinatario o representante, en el terminal de carga designado por la aerolínea; por lo tanto los gastos y costos hasta la entrega al destinatario y/o su representante deben estar a cargo del  línea aérea”, refirió.

Luego de aclarar que los Terminales de Carga/ depósitos aduaneros fuera del aeropuerto pueden hacer cobros únicamente cuando dan servicios adicionales solicitados por los dueños de la carga, y, que no estén contemplados dentro del servicio que brindan a la nave, Varilias recordó que la iniciativa para reducir los sobrecostos aéreos datan del 2003 cuando un grupo de gremios empresariales dueños de carga firmaron un acta en la que se sientan las bases de los lineamientos de lo que después fue el RAP 112.

A su turno, Juan Carlos León Siles, Gerente General encargado de ADEX, citó un estudio de la Universidad  del Pacífico en la que se señala que hay claros  indicios de malas prácticas de mercado y  abuso de posición dominante de parte de los operadores de rampa, en acuerdo con las líneas aéreas y terminales de carga.

Varilias señaló que existe una desproporción entre el transporte marítimo y aéreo en el Perú, si es que se le compara con otros países vecinos; Colombia por ejemplo del total de su comercio exterior, un 2.5% se despacha vía aérea, sin embargo, en nuestro país ese porcentaje es 0.6%.

También detalló que los exportadores enfrentan sobrecostos en el proceso de desconsolidación de la carga aérea. Mientras que en Quito (Ecuador) el kilo  está en US$ 0.03 e incluye siete días de almacenaje gratuito y en el caso de Santiago de Chile el kilo está en 0.04 e incluye tres días de almacenaje gratuito,  en el Perú, el kilo está entre US$ 0.32 y US$ 0.45 el kilo y no se incluye ningún día gratuito de almacenaje. “Por todo ello solicito a los congresistas apoyar esta gestión porque es importante para la mejora de la competitividad”, concluyó.