Desde el lunes 6 de junio entra en vigencia la factura negociable

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Recuerda la CCL. SBS recogió propuestas de la CCL para el sistema y los formatos estandarizados de la factura negociable

La Cámara de Comercio de Lima recuerda que desde el próximo lunes 6 de Junio ingresa en vigencia la factura negociable, nuevo título valor creado por la Ley 29623, Ley de Financiamiento a través de la Factura Comercial.


Al respecto, la CCL refiere que este 4 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. SBS N.º 6595-2011, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP aprueba los formatos estandarizados de la factura negociable.

Los formatos estandarizados de la Factura Negociable aprobados por la SBS recogen las propuestas de la Cámara de Comercio de Lima y reúnen los requisitos establecidos en la Ley 29623 y la Ley de Títulos Valores N.º 27287.

Estos formatos pueden ser impresos por el propio emisor (el que emite la factura comercial o el recibo por honorarios) o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los formatos aprobados por la SBS son referenciales y no obligatorios, pues el emisor puede elaborar sus propios formatos, cuidando que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Ventajas del nuevo título valor
Para la CCL, entre las ventajas que ofrece este nuevo título valor destaca el hecho que se utilizará para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.

Asimismo, facilitará el factoring (transferencia de facturas a terceros), así como el acceso al crédito a favor de las Mypes. También incrementará la confianza en la cadena de pagos en el mercado. Además, facilitará la cobranza judicial de deudas a través de un proceso ejecutivo.

Cabe anotar que la factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilitará la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

Alcances de la factura negociable
•    El nuevo título valor será a la orden y transferible por endoso.
•    La factura negociable no tendrá efecto tributario.
•    Vencido el plazo para el pago, se protestará ante notario o juez de paz.
•    La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
•    Luego del protesto el documento tendrá mérito ejecutivo y podrá demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
•    La SBS aprobará el formato del nuevo título valor, con información adicional que contendrá la factura negociable (saldo pendiente de pago, fecha, lugar, forma de pago, etc.). www.sbs.gob.pe
•    El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
•    La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
•    La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
•    Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
•    Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
•    La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
•    El MEF establecerá el procedimiento para el pago y la conformidad de la recepción de los bienes/servicios a cargo de las entidades públicas.
•    Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada, actual título valor excesivamente formalista de escaso uso en el mercado.