Titulares de concesiones firmarían más de un contrato

El ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó un decreto supremo que le permitirá contar con la información necesaria para la inscripción de los contratos de explotación que celebran los titulares de concesiones mineras con los productores artesanales; pudiendo los primeros celebrar uno o más contratos sobre su derecho minero.

El decreto, publicado ayer, modifica el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
Al modificar el artículo 12.°, sobre requisitos para acreditar la condición de productor minero artesanal, el dispositivo establece que en el caso de acuerdo o contrato de explotación, la identificación de los derechos mineros de terceros se realizará indicando su nombre, código único, extensión total y datos de la inscripción.

Identificación


Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator).

De resultar insuficientes estas coordenadas para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación.