Plazo para depósitos CTS vence mañana 15 de noviembre

ventanilla bancoEl plazo que tienen los empleadores para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los trabajadores, correspondiente al semestre entre mayo y octubre, vence mañana 15 de noviembre.

 

Los trabajadores tienen derecho a recibir una boleta explicativa del cálculo realizado para computar su liquidación semestral y pueden escoger el banco o caja municipal donde desean que sus depósitos sean realizados, así como determinar si eligen moneda nacional o extranjera.

A partir de mayo del presente año las empresas y  empleadores deben comunicar a los bancos los sueldos de sus trabajadores para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de acuerdo a la Ley N.º 29352. que establece que a partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas las cuentas de CTS.

El D.S. 016-2010-TR (25.12.10) precisó las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), para mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso:

-  Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

-  Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador (sueldos de mayo a octubre 2011).

-  La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

-  En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

-  En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

-  En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

-  Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

-  Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

-  Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.