Cámara de Comercio de Lima considera que, lejos de trasladar más responsabilidades a los contribuyentes, Sunat debe simplificar sistema impositivo

CCL rechaza propuesta de Sunat para que “grandes compradores” cobren embargos tributarios

SUNAT quiere que empresas sigan cobrando impuestos, bajo sanción de multas hasta de 12 UIT y de asumir responsabilidad solidaria. Inicialmente se considerará como “Gran Comprador” a las empresas Alicorp, Gloria  y Backus y Jhonston.


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha colgado en su página web un proyecto de Resolución, el cual establece que las empresas que sean designadas como “Grandes Compradores” deberán ingresar a SUNAT virtual, cada vez que tengan que pagar a cualquier proveedor, a fin de verificar si éste tiene la condición de deudor tributario sujeto a embargo y notificar tal situación, día a día, cuando realice compras que superen una Unidad Impositiva Tributaria – UIT (3,550 nuevos soles).


Con la información recibida, SUNAT, a través de su Ejecutor Coactivo, trabará la medida de embargo correspondiente, contra el deudor tributario.

Inicialmente se considerará como “Gran Comprador” a las empresas Alicorp S.A.A., Gloria S.A. y Backus y Jhonston S.A. La relación se incrementará según lo requiera SUNAT.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima expresa su profunda preocupación por la forma en que la Administración Tributaria, continúa imponiéndole exigencias a los contribuyentes cada vez más drásticas, bajo apercibimiento de sanción, que en la práctica son trabas y barreras burocráticas, restrictivas del libre ejercicio de las actividades económicas.

“Las empresas han sido creadas para producir bienes y servicios, generar riqueza y empleo, pero no para cobrar impuestos ajenos, que es tarea de SUNAT”, recordó el gremio empresarial.

No sólo se trata de cobrar los embargos de SUNAT, sino que las empresas deberán de cumplir a diario y al “pie de la letra” una serie de formalidades, que en casos de omisión o descuido, generarán multas y responsabilidad solidaria en los casos que el embargo no se haga efectivo, expresa la CCL.

Por ejemplo, si el “gran comprador” no comunica la compra realizada (al pequeño o al mediano contribuyente, que es deudor de SUNAT), deberá de pagar una multa de 0.3% de sus ingresos anuales, con el límite de 12 UIT (S/  42,600).
 
Si el “gran comprador” notificado (electrónicamente) por SUNAT, no ejecuta el embargo requerido, se convertirá en responsable de la deuda tributaria de su proveedor.

El sistema tributario debe respetar y reconocer buen trato al contribuyente que cumple con declarar y pagar sus impuestos. Es deber del contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin abusos ni excesos que afecten sus derechos constitucionales.

La Cámara de Comercio de Lima rechaza rotundamente esta nueva propuesta de SUNAT y espera sea dejada sin efecto, en aras del respeto a los derechos fundamentales de la persona, de que trata el artículo 74º de nuestra Constitución Política.

“Lejos de trasladar a las empresas mayores responsabilidades en materia de recaudación tributaria, Sunat debe trabajar en la mejora del sistema impositivo nacional, eliminando las formalidades y simplificando los trámites para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones”, puntualizó el gremio empresarial

Pueden consultar la iniciativa aquí