Recaudación de impuestos es tarea de Sunat y no de las empresas

CCL que la Sunat insista en trasladar mayores responsabilidades recaudadoras a empresas privadas

Ante la propuesta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de incrementar a las empresas las obligaciones de fiscalizar y cobrar impuestos, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que la función de la Autoridad Tributaria es recaudar impuestos mientras que a las empresas les corresponde producir bienes y servicios, generar riqueza y empleo.


La CCL cuestiona que la Sunat busque ahora que las “grandes empresas compradoras” se encarguen de cobrar los embargos tributarios de sus proveedores, a los que les hayan realizado compras por encima de S/. 3,550. Es más, el Código Tributario establece que si la gran empresa compradora no cumple con las disposiciones recibirá una sanción de multa y se aplicará la responsabilidad solidaria.


La Cámara de Comercio de Lima sostiene que una empresa puede apoyar, voluntariamente, a la Sunat en esta iniciativa, pero este mecanismo de ninguna manera debe convertirse en una vía obligatoria formal de recaudación.


La CCL refiere que el sector privado viene ejerciendo una función recaudadora en cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV), mediante los sistemas de pagos adelantados (detracciones, retenciones y percepciones) que se dieron desde el 1 de junio de 2002, para el caso de retenciones, y desde agosto de 2004 para el caso de percepciones.


Cabe señalar que en junio de 2002 la SUNAT designó a 1.202 agentes de retención, que en la actualidad llegan a 1.540 agentes. En cuanto a las percepciones, en agosto de 2004 la Sunat designó a 295 agentes de percepción, siendo actualmente 1.201 agentes. Es decir, un continuo incremento de agentes, como bien puede ser nuevamente el caso en lo referente a los agentes para hacer efectivo los embargos tributarios, se parte con tres que de seguro serán muchos más en corto plazo.


La CCL ha cuestionado estos sistemas permanentemente pues no sólo generan sobrecostos a las empresas, sino también multas excesivas, calculadas con base en los ingresos anuales de las empresas.

Recaudación de las empresas


El aporte del sector privado ha sido más que importante en la labor de recaudación en los últimos años. De acuerdo con estimados del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL, del total de la recaudación del IGV durante el 2008 (S/ 31.587 millones), el sector privado, a través de los pagos adelantados, tuvo un participación de S/. 8.629 millones, representando el 27.3%.


Asimismo, el Instituto de Economía de la CCL señaló que el 21% del crecimiento de la recaudación del IGV en el 2008 correspondió a recaudación efectuada por las empresas; es decir, de los S/. 6.328 millones de aumento del IGV recaudado durante el 2008, S/. 1.321 millones fueron cobrados por las empresas.


“Este aporte de los sistemas de pagos adelantados al crecimiento del IGV recaudado en los últimos años ha ido en crecimiento desde el 2003, a excepción de lo que sucedió en el 2006 y en el 2008 cuando dicho aporte disminuyó ligeramente”, indicó el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la CCL.


No obstante, dicho aporte al crecimiento del IGV ha sido bastante significativo en el periodo 2002-2008 donde dicha participación de los sistemas de pagos adelantados a la recaudación del IGV fue en promedio de 42%.


El pico más alto desde su instauración se registró en el año 2003 cuando lo cobrado mediante este mecanismo significó el 88% de lo recaudado por IGV. Y, a pesar que el año pasado el aporte de los sistemas de pagos adelantados al crecimiento del IGV disminuyó en porcentaje, el monto recaudado fue relativamente similar al ascender a S/. 1.321 millones en el 2008 frente a los S/. 1.330 millones del 2003.


No más trabas


La Cámara de Comercio de Lima rechaza que la Administración Tributaria continúe imponiendo a los contribuyentes exigencias cada vez más drásticas bajo apercibimiento de sanción, lo que constituyen trabas y barreras burocráticas restrictivas del libre ejercicio de las actividades económicas.


El sistema tributario debe respetar y reconocer buen trato al contribuyente que cumple con declarar y pagar sus impuestos. Es deber del contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin abusos ni excesos que afecten sus derechos constitucionales.


Es inconstitucional que la SUNAT siga designando agentes de retención del IGV, por cuanto esta facultad que arbitrariamente se irroga la Administración Tributaria es contraria al principio de legalidad que prescribe la Constitución.

Más retenciones

Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima considera que, antes de oficializar su propuesta sobre retenciones del IGV a través de tarjetas de crédito y de obligar a las empresas a retener embargos y fiscalizar a sus proveedores, la SUNAT debería revisar y respetar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC N° 6626-2006-PA/TC) que cuestiona que la Sunat, mediante simple resolución administrativa, siga modificando los elementos básicos de la obligación tributaria.

La SUNAT recauda, administra, fiscaliza y sanciona a los contribuyentes, pero no puede seguir “legislando” sobre quiénes retienen y cuánto retienen del IGV. Cabe señalar que esta potestad es de exclusiva competencia del Congreso de la República, en observancia del principio de legalidad.

Finamente, la Cámara de Comercio de Lima puntualiza que no defiende a los incumplidos ni a los evasores. Por el contrario, la CCL sostiene que para quienes incumplen sus obligaciones tributarias, corresponde drásticas sanciones, enmarcadas en los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respetando los derechos básicos del contribuyente.