El Tribunal Constitucional admite demanda interpuesta por la Municipalidad Metropolitana, advierte la CCL

 

Municipalidad de Lima desconoce facultades de INDECOPI para barreras burocráticas

 

Alegando que las ordenanzas municipales tienen “rango de ley”, la Municipalidad de Lima ha demandado ante el TC la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 28996, que faculta al Indecopi a inaplicar barreras burocráticas ilegales o irracionales, contenidas en decretos, resoluciones y ordenanzas municipales.


En efecto, mediante Resolución Nº 014-2009-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha admitido la demanda de inconstitucionalidad la misma que ha sido notificada al Congreso de la República para su contestación. Se pretende que la Comisión del Indecopi “se inhiba de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las ordenanzas municipales”.

En realidad, la labor del Indecopi no es pronunciarse sobre la constitucionalidad de las ordenanzas, sino de calificar y sancionar cuando las mismas generan barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los agentes económicos, aclara la CCL.

“Si el TC declara la inconstitucionalidad del artículo 3º de la Ley Nº 28996, prácticamente la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi perdería toda su competencia para pronunciarse y eliminar barreras tramitadas a pedido de parte o de oficio”, advierte la Cámara de Comercio de Lima.

Si bien la CCL recuerda que las municipalidades tienen autonomía para fijar sus tributos (tasas), aclara que debe hacerlo respetando la Ley. “Las municipalidades deben de cumplir con el ordenamiento jurídico que aprueba el Congreso de la República”, expresa La Cámara.

Cabe destacar que con la Ley Nº 28996 de abril del 2007, se restableció las facultades que anteriormente tenía el Indecopi para inaplicar las barreras contenidas en decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo o en normas municipales o regionales.

Sin embargo mediante Ordenanza Nº 1022 la Municipalidad Metropolitana de Lima (El Peruano 21.05.07) irrogándose la facultad de reglamentar las leyes, interpretó que el Indecopi sólo está facultado a pronunciarse sobre barreras burocráticas municipales contenidas en decretos, resoluciones y edictos, más no cuando las barreras están contenidas en una ordenanza municipal por cuanto estas tienen rango de ley.

Como se sabe son las municipalidades que a través de las ordenanzas generan las mayores trabas burocráticas. En el 2008, según las estadísticas del Indecopi las barreras municipales fueron del 80%, en lo que va del 2009 las barreras municipales bordean el 75%, recuerda la CCL.

La Defensoría

La CCL recuerda que la Defensoría del Pueblo también ha demandado ante el TC la inconstitucionalidad del Art. 3º de la Ley Nº 28996, que le obliga a interponer las demandas de inconstitucionalidad contenidas en ordenanzas ante el TC. La Defensoría considera que esta obligación está contenida en una ley ordinaria que vulnera su ley orgánica donde constan sus funciones y atribuciones.

Mientras dure el pleito legal entre la Municipalidad de Lima, la Defensoría del Pueblo y el Indecopi, las barreras burocráticas municipales siguen en aumento en contra de la competitividad del país.

La CCL plantea la urgente intervención del Congreso de la República para definir las competencias del Indecopi para que a través de un procedimiento ejecutivo pueda eliminar las barreras nacionales, regionales y municipales que atentan contra el desarrollo y la competitividad del sector empresarial. 1818 ó 99935 – 7399)