Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*                                                                                       

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 270-2023/SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones o Pagos a Cuenta por rentas de 4.ta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2024.

 

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Razón por la cual no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IRTA las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,755.00 soles mensuales.

Tampoco efectuarán pagos a cuenta del IRTA las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de S/ 3,004.00 soles mensuales.

Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 45,063.00 soles anuales.

También procederá la suspensión tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2024 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 36,050.00 soles anuales.

Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato del Anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.

Estos importes, S/ 45,063.00 y S/ 36,050.00, son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2024.

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pregrado y Postgrado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)