Según el régimen tributario de la empresa

A fin de evitar sanciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), las empresas tienen la obligación de llevar determinados libros y registros contables electrónicos para el pago de impuestos considerando el régimen tributario al que pertenecen, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Pagar Sunat

“De esta manera, las empresas registrarán información de manera sistemática, tales como, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recibidos, etc. A partir de estos datos la empresa toma conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

De acuerdo a cada régimen tributario tenemos:  Régimen General (RG), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), Régimen Mype Tributario y Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).

A continuación, la CCL presenta los libros y registros electrónicos que deben llevar las empresas conforme al régimen tributario que correspondan:

 

Libros y registro según el Régimen Tributario

Ingresos brutos anuales que no superen las 300 UIT

Ingresos brutos anuales desde 300 UIT a 500 UIT

Ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1,700 UIT

Ingresos brutos anuales superiores a 1,700 UIT

Régimen General

1.- Registro de Ventas.

2.- Registro de Compras.

3.- Libro Diario de Formato Simplificado.

1.- Libro Diario.

2.- Libro Mayor.

3.- Registro de Compras.

4.- Registro de Ventas e Ingresos

1.- Libro Diario.

2.- Libro Mayor.

3.- Registro de Compras.

4.- Registro de Ventas e Ingresos.

5.- Libro Inventario y Balances.

1.- Registro de Ventas e Ingresos.

2.- Registro de Compras.

3.- Libro Diario.

4.- Libro Mayor.

5.- Libro de Inventarios y Balances.

6.- Libro Caja y Bancos.

Régimen Mype Tributario

Ingresos netos anuales hasta 300 UIT

Ingresos netos anuales superiores a 300 UIT a 500 UIT

Ingresos netos anuales superiores a 500 UIT a 1,700 UIT

 

 

1.- Registro de Ventas.

2.- Registro de Compras.

3.- Libro Diario de Formato Simplificado.

1.-Libro Diario.

2.-Libro Mayor.

3.-Registro de Compras.

4.- Registro de Ventas e Ingresos.

1.- Libro de Inventario y Balances.

2.- Libro Diario.

3.- Libro Mayor.

4.- Registro de Compras.

5.- Registro de Ventas e Ingresos.

 

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

De acuerdo al artículo 124º de la LIR, están obligados a llevar:

1.- Registro de Ventas e Ingresos

2.- Registro de Compras.

Nuevo RUS

No están obligados a llevar libros y registros contables.

Fuente: Centro Legal de la CCL

 

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario deben llevar adicionalmente inventarios y contabilidad de costos conforme a lo señalado en el artículo 35.º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

 Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 040-2022/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.

Este nuevo sistema consiste en una plataforma diseñada por la Sunat para el llevado efectivo de los registros de compras (RCE) y de ventas e Ingresos (RVIE) electrónicos.

Con base en comprobantes de pago electrónicos, la Sunat incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos en conocimiento del contribuyente y, ante esta propuesta, este pueda validarla o no.

Mediante Resolución 000258-2023/SUNAT, la Sunat ha postergado el uso del SIRE hasta el periodo abril 2024. (Antes de la prórroga, el SIRE debió usarse a partir de enero 2024).