Multas y sanciones aduaneras estrangulan a empresarios de comercio exterior

Empresas sufren hoy multas de 200% de los tributos omitidos y suspensión de actividades por 30 días.
CCL destaca que en Comisión de Economía del Congreso obra proyecto de ley para corregir sanciones aduaneras.


La Cámara de Comercio de Lima refiere que el actual Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras contempla que si una empresa comete un error en la declaración de la base imponible del derecho arancelario y ello ocasiona un menor pago de tributos la multa es del 200% de dichos tributos.


Agrega que este régimen también mantiene como sanción la suspensión de actividades por 30 días de la empresa en cuestión.

La CCL señala que esta situación mantiene en grave riesgo a la totalidad del sector portuario y exportador pues la gran mayoría ya sufre de este exceso sancionador y el 100% de las empresas viven con esta espada de Damocles sobre la sostenibilidad de su existencia empresarial.

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima considera que esta situación se busca corregir a través de una iniciativa legal que obra en la Comisión de Economía del Congreso, mediante el cual se pretende adecuar el Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras a los principios del derecho sancionador recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

De acuerdo con dicha iniciativa se deben sustituir las sanciones de multas equivalentes al 200% de los tributos omitidos derivados de algún hecho infractor, por multas equivalentes al 50% de los citados tributos. De esta manera, además de la adecuación a dicho principio, se establece un trato idéntico al del Código Tributario, en el que las sanciones de multa por hechos infractores similares no superen el 50% de los citados tributos.

Actualmente, si alguien comete un error en la declaración de la base imponible del derecho arancelario y ello ocasiona un menor pago de tributos, la multa es del 200% de dichos tributos, mientras si dicho error se comete en la declaración de la base imponible del Impuesto a la Renta, por ejemplo, la multa es del 50% del tributo omitido.  No hay razón para que ante un mismo hecho las sanciones sean radicalmente diferentes, sólo por tratarse de distintos tributos.

Asimismo, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho constitucional a la libre empresa y al trabajo, se debe eliminar la sanción de suspensión de actividades por 30 días y se sustituyan por sanciones pecuniarias, pues dicho tipo de sanción no sólo puede implicar poner en riesgo el flujo de las operaciones de comercio exterior sino sobre todo la viabilidad económica de las empresas que pudieran ser afectadas.

La CCL sostiene que el país y el sector necesitan que se eliminen las infracciones y sanciones de suspensión de actividades de las empresas operadoras del comercio exterior, por el sólo hecho que se haya iniciado un proceso penal contra los representantes legales de dichas empresas, pues ello representa una flagrante vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuya expresión en materia administrativa es la del principio de “presunción de licitud”.

La CCL agregó que respecto de las infracciones cometidas sancionables con suspensión que se encuentren pendientes de aplicación, que se sustituya por una sanción pecuniaria.

Cabe resaltar que tanto ADEX, la Asociación de Agentes de Aduana del Perú (AAAP) y la Asociación de Operadores Portuarios (ASPPOR), entre otros gremios, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), han expresado su apoyo al presente proyecto.

Para la CCL la iniciativa legal que busca corregir esta situación debe prosperar en la presente legislatura, para que pueda entrar en vigencia antes o conjuntamente con la entrada en vigencia integral de la Nueva Ley General de Aduanas, que ocurrirá el 1 de enero de 2010.