Nueva Ley de estacionamiento vehicular no debe generar sobrecostos

En su reglamentación no sólo deben participar las municipalidades sino también el Indecopi, afirma la Cámara de Comercio de Lima


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que a fin de evitar multas indiscriminadas y responsabilidades civiles indebidas a las empresas comerciales que faciliten estacionamiento de vehículos a sus clientes, es urgente que se aprueben y publiquen las normas reglamentarias de la nueva “Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular”.


La CCL recuerda que conforme a la ley 29461 publicada en noviembre pasado, que entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2010, los propietarios y conductores de estacionamientos vehiculares serán responsables en los casos de robo de vehículos o sustracción de sus accesorios.

Según la nueva ley, la responsabilidad civil por el robo de vehículos y sus accesorios, no sólo será atribuida a los propietarios o conductores de playas de estacionamiento que cobran tarifas por el servicio, sino también, esta responsabilidad se extenderá a las casas comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, advierte la CCL.

Según el gremio empresarial, las reglas aplicables al estacionamiento como servicio principal (cesión en uso del estacionamiento a cambio de una retribución), no generará mayores inconvenientes para su correcta aplicación y cumplimiento.

Sin embargo, la CCL afirma que la modalidad de estacionamiento como servicio complementario o accesorio que la Ley Nº 29461 establece, viene suscitando serias dudas respecto de sus alcances y las responsabilidades que tendrán las empresas comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus potenciales clientes, sin la obligación de adquirir los productos que expenden y sin pago de retribución alguna por el estacionamiento.

El reglamento a expedirse deberá distinguir los diferentes casos que se van a presentar en la modalidad del servicio de estacionamiento como servicio complementario o accesorio que la ley establece, por ejemplo: (i) uso del establecimiento con el pago de tarifa, (ii) uso condicionado a consumo, (iii) uso liberado de consumo, (iv) uso sin autorización previa, (v) uso advertido sin responsabilidad de vigilancia de vehículo, etc.

De otro lado, el reglamento a expedirse deberá precisar las responsabilidades civiles del propietario o conductor y del tercero que administra el establecimiento, pues la Ley dispone responsabilidad solidaria.

La Cámara de Comercio de Lima considera que se debe evitar nuevos sobrecostos irracionales e injustificados, pues éstos finalmente se trasladarán en los precios a los consumidores.

La CCL informa que se ha dirigido al Alcalde de Lima, para que a la brevedad posible se constituya una comisión multisectorial para que se encargue de estudiar y proponer las normas reglamentarias para la mejor y correcta aplicación de la Ley Nº 29461 a fin de evitar la aplicación de multas y responsabilidades civiles indebidas, sobre todo a las casas comerciales que faciliten a sus clientes el estacionamiento en forma gratuita.

 

ALCANCES DE LA LEY SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Ley 29461, El Peruano 28-11-2009

Vigente a partir de 26-02-2010

Campo de aplicación: La nueva ley se aplicará en dos casos: (i) cuando el dueño del local acondicionado para el estacionamiento de vehículos cede un espacio al propietario o poseedor del vehículo a cambio de una tarifa, (ii) cuando el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario a una actividad comercial en forma gratuita.

 

Obligaciones del dueño del local: (i) brindar facilidades para el acceso del vehículo hasta el estacionamiento, (ii) entregar constancia de ingreso del vehículo, (iii) entregar el comprobante de pago por el servicio, (iv) permitir el retiro del vehículo luego de la cancelación del servicio, (v) informar al usuario, antes del ingreso al estacionamiento, los precios y horarios, y, (vi) brindar el servicio de vigilancia del vehículo, sus accesorios y bienes.

 

Obligaciones del propietario: (i) pagar el servicio, (ii) exigir se le entregue la constancia de ingreso del vehículo, (iii) estacionar adecuadamente el vehículo, (iv) responder por los daños que ocasione a terceros en el local, (v) cerrar las puertas y ventanas de su vehículo.

 

Responsabilidad: El dueño del estacionamiento vehicular, en los casos de robo – hurto del vehículo o sus accesorios, será responsable de su restitución cuando la autoridad así lo determine.

 

El propietario del establecimiento será responsable de la pérdida de los bienes del interior del vehículo, siempre que éstos hayan sido declarados al ingreso.

 

El propietario del vehículo debe informar de inmediato al dueño o administrador del local sobre la pérdida del vehículo, accesorios o bienes, según los casos. Además, dentro de las 3 horas deberá de presentar la denuncia policial, la que deberá de realizar las investigaciones y recoger las pruebas del caso.

 

Multas: El incumplimiento a lo dispuesto en la reciente Ley 29461 será sancionado por el Indecopi, con multas de hasta 300 UIT (S/. 1, 080,000.00)