TC: Cobrar beneficios sociales ya no es consentimiento de despido
TC: Cobrar beneficios sociales ya no es consentimiento de despido
Histórico fallo es de aplicación a los procesos en trámite ante el Poder Judicial y TC, y a futuros procesos
El Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia histórica al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente N.º 03052-2009-PA/TC, estableciendo como precedente vinculante que el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Asimismo se ha establecido que el pago de los beneficios sociales se deberá efectuar de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; para tal efecto el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de certificados de consignación en procesos judiciales independientes.
Histórico fallo es de aplicación a los procesos en trámite ante el Poder Judicial y TC, y a futuros procesos
El Tribunal Constitucional (TC) expidió una sentencia histórica al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente N.º 03052-2009-PA/TC, estableciendo como precedente vinculante que el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Asimismo se ha establecido que el pago de los beneficios sociales se deberá efectuar de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; para tal efecto el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de certificados de consignación en procesos judiciales independientes.