Las Asociaciones de Consumidores integrantes del CONACUP comunican a la opinión pública lo siguiente:

1.  Desde la dación de la Ley No. 27311, que estableció un porcentaje de las multas impuestas a empresas infractoras a favor de las asociaciones de consumidores (en adelante AACC) que las denuncien, han pasado 12 años y creemos que dicha medida ha fracasado porque la misma no ha contribuido a fortalecerlas.

2.  Estamos seguros que, en lo único que ha contribuido dicho “incentivo”, es crear una percepción equivocada de la labor que cumplimos, presentándonos como Organizaciones que sólo buscan denunciar para obtener “pingües” ganancias, lo cual no se condice con la realidad de nuestras Organizaciones.

3.  Según el Informe Anual de Protección al Consumidor al 2010 elaborado por INDECOPI, de las 60 AACC existentes, 17 de ellas presentaron denuncias y, sólo 4, recibieron un porcentaje de las multas impuestas. De las 4 AACC que se beneficiaron con dicha medida, una sola recibió casi el 90% del total.

4.  Estas cifras demuestran que casi la totalidad de AACC no se han beneficiado con dicha medida y, a pesar de ello, las AACC persistimos en continuar con nuestra labor a favor de los consumidores. Además, dichas cifras nos revelan que es necesario cambios urgentes que busquen fortalecer, en la realidad de los hechos, a nuestras representadas, y que la medida destinada a recibir porcentajes de multas sólo ha contribuido a una mal entendida cultura del reclamo y, con ello, a aumentar la carga de trabajo de la Autoridad de Consumo.

5.  Estando a pocos días de discutirse la aprobación de la Directiva de INDECOPI que regulará el registro, reconocimiento y participación de las AACC, solicitamos que, antes de su aprobación y para garantizar la institucionalidad de las AACC, se cambie el status quo antes descrito para, así, generar verdaderos incentivos para el fortalecimiento de las AACC.

6.  Por lo antes expuesto, las AACC integrantes del CONACUP -junto a otras AACC- han coincidido en la necesidad de que se apruebe una “Ley del Fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores”, en la que se establezcan, entre otros, verdaderos incentivos que hagan (de las AACC) organizaciones profesionales, independientes y especializadas. Entre los incentivos propuestos están: los asignación de fondos concursables para ellas: la class action, legitimidad incondicionada para demandas indemnizatorias por intereses difusos o colectivos, que el Estado promueva el acceso de las AACC a fondos de la Cooperación Internacional, inclusión en los recibos de los servicios publicos (electricidad, agua potable, gas natural, telefonía y cable) del monto de S/. 1.00 Nuevo Sol, mas IGV, destinado al sostenimiento de las AACC, etc., incentivos que han demostrado en otros países que sí logran el fortalecimiento de las AACC.

7.  Por último, la creación de un registro especial de AACC con tantas exigencias como está siendo planteado por INDECOPI, sin antes hacer los cambios señalados, lo único que logrará es beneficiar a una sola Asociación de Consumidores en perjuicio de la institucionalidad del resto de AACC, del incipiente movimiento consumerista peruano, de los consumidores y del propio mercado.


¡¡POR UNA LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES!!

¡¡NO A LOS PORCENTAJES DE LAS MULTAS!!