Maestros cuestionan aumentos de remuneraciones

Comunicado

BASTA DE DEMAGOGIA SEÑOR MINISTRO DE EDUCACIÓN

1.    El Ministro de Educación, José Antonio Chang, ha anunciado con bombos y platillos voluminosos aumentos remunerativos para los maestros que se incorporen a la nueva carrera pública magisterial de la Ley 29062, aprobada al caballazo en julio de 2007 y que tiene como prerrequisito aprobar con 14 la prueba escrita que ellos llaman evaluación, descalificada por los especialistas en evaluación, manifestó el Profesor Nilton Escobar Villanueva, Secretario General del SUTEP Provincial de Trujillo.

 

2.    Al respecto, es necesario que el público conozca, señaló el dirigente Escobar Villanueva que se le debe a los maestros los reintegros por ascenso de nivel de enero de 2004 a octubre de 2008 que, luego de mucha presión se comenzó a pagar en noviembre de 2008, único ascenso que se logró en esta región con la huelga del 2003, señaló el dirigente magisterial.

3.    Que, asimismo, durante el año 2007 y 2008 no se ha pagado la bonificación por Maestría y Doctorado, cuyos reintegros por devengados se siguen acumulando igual que los que corresponden a otras bonificaciones, asignaciones y subsidios que los maestros tienen que verse obligados a recurrir al Poder Judicial para que el gobierno cumpla con pagar a cuentagotas. Miles de maestros se cansaron de esperar las bonificaciones ofrecidas por participar en los experimentos fracasados de articulación y bachillerato, precisó el Profesor Nilton Escobar.

4.    La explicación para la conculcación de casi todos los derechos económicos del magisterio está en las orientaciones neoliberales del FMI y el Banco Mundial de “reducir el gasto público” que este gobierno sigue aplicando al pie de la letra; por lo que los anuncios de grandes aumentos no son más que pura demagogia para continuar con la campaña demoledora contra los maestros y la Escuela Pública y hacernos olvidar del 6% del PBI que el gobierno debe destinar a Educación y su “olvido” de implementar el proyecto Educativo Nacional del CNE que hicieron suyo con mucha bulla, indicó el dirigente sutepista.

5.    Por lo que hacemos un llamado a los maestros a no dejarse sorprender por esos cantos de sirena; exigir el cumplimiento irrestricto de nuestros derechos establecidos en la Ley del Profesorado y persistir en la derogatoria de la Ley 29062 llamada de Carrera Pública que anula o recorta todos los derechos económicos de nuestra Ley, tal como lo ha acordado nuestro último Congreso Nacional, finalizó el Secretario General del SUTEP Provincial Trujillo.
Trujillo, 30 de marzo de 2009


    NILTON ESCOBAR VILLANUEVA             JOSÉ ROJAS ESPINOZA
          Secretario General                                                   Secretario de Comunicaciones
                   SUTEP PROVINCIAL TRUJILLO                         SUTEP PROVINCIAL TRUJILLO

 “Por la Unidad Sindical Clasista”
SUTEP PROVINCIAL TRUJILLO
Calle Chira Nº 135 – Telf. 292389 - Trujillo

 

ASPECTO
LEY DEL PROFESORADO
LEY 29062
Alcance

Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º )

Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad.

(Art. 2º)
Estabilidad laboral

En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)

(Art. 13, Inc. a)

Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d)

Remuneración

…reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° Reglamento)

Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b)

Bonificación por preparación de clases
30% de la remuneración total.
(Art. 48º)
No se fija ningún porcentaje.
(Art. 52º)
Bonificación

por zona diferenciada

10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergen-cia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30%. (Art. 48º)

Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.

(Art. 47°)
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años

Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º)

Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.

(Art. 51º)
Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad

Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones.

(Art. 52°)
Ha sido eliminada.
Subsidio por luto y sepelio.

Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)

Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones.

(Art. 53º)

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo.

Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).

5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)

Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox.

15% si la I.E. es de un turno;

20% si la I.E. es de dos turnos;

40% si la I.E. es de tres turnos;

Sub Director: 10%;
Jerárquicos: 5%
(Art. 46º)

(Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad …

 

Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.

(Art. 50º)
Ha sido eliminado.

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación.

La evaluación del profesorado se realiza en forma descon-centrada. Para este fin se establecen Comités de Evalua-ción … en los que están representados las organiza-ciones sindicales constituidas conforme a Ley.

 

Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.

Asignación por asesoría; y por desempeño destacado.
 

Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientados a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores.

(Art. 49º y 50º)
 
Asignación por excelencia profesional

Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º)

Para mantener el monto que hoy está vigente el Profesor debería tener una remuneración de S/.1 700.00

 
Jornada de Trabajo

1.       24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario. (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento)

 

2.       30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)

3.       40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)

1.       30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.

2.       40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.

3.       La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.

 
(Art. 63º)

Tiempo de permanencia en los Niveles de la Carrera

I.         Cinco años.

II.        Cinco años.

III.      Cinco años.

IV.      Cinco años.

V.       Hasta el cese.

La evaluación para el ascenso se realiza cada año.
(Art. 30°; Art. 191° del Reglamento)

I.         Tres años + 3 años.

II.        Cinco años + 3 años.

III.      Seis años + 3 años.

IV.      Seis años + 3 años.

V.       Hasta el cese.

Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años.

(Art. 7°)

Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto.

(Art. 26°)
Evaluación
Permanente e Integral (Art. 37)

En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.

Criterios de Evaluación

Aspectos básicos:

Antecedentes profesionales,

Desempeño laboral,

Méritos.
(Art. 38)
 

Criterios Esenciales:

 Formación

  Idoneidad   profesional,

  Compromiso ético,
  Calidad del desempeño

Criterios Complementarios:

 Reconocimiento de méritos,
 Experiencia
(Art. 29
 

Factores de Evaluación del Desempeño

          Eficiencia en el servicio;

          Asistencia y puntualidad;

          Participación en el trabajo comunal.

(Art. 38, Inc. b)
 

          Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica;

          Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;

          Dominio del currículo;

          Innovación pedagógica;

          Autoevaluación.

(Art. 29)
(Evaluación sólo del producto y no de los procesos)
 

Acuerdo de la asamblea

SOBRE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y LA EVALUACIÓN DOCENTE
(Moción)

La Asamblea Provincial de Delegados del SUTE Trujillo:

CONSIDERANDO:

1.    Que, la Carrera Pública del Profesorado es un derecho magisterial incorporada con rango constitucional desde el año 1920;
2.    Que, luego de su conculcación práctica por la dictadura militar del 70, la Ley del Profesorado Nº 24029 restituyó este derecho a través de la lucha consecuente del magisterio nacional y que fue modificada favorablemente con la Ley 25212 conquistada con las luchas magisteriales que concluyeron con la huelga del año 1990;
3.    Que, la aplicación de la reforma educativa neoliberal iniciada en nuestro país con el gobierno fujimorista tiene como uno de sus ejes importantes la desregulación laboral a través de una nueva Carrera Pública Magisterial que implica la anulación de la estabilidad laboral a través de la “evaluación del desempeño docente”;
4.    Que, en el año 2007, pese a la abierta oposición del magisterio nacional y su gremio el SUTEP, sin ninguna discusión en ninguna de sus instancias, el Congreso de la República, conformado mayoritariamente por las fuerzas neoliberales, aprobó la Ley 29062, que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública del Profesorado;
5.    Que, la Ley Nº 29062, además de violentar el derecho a la Estabilidad Laboral, elimina o recorta los más importantes derechos económicos establecidos en la Ley del Profesorado e introduce, en la práctica, las evaluaciones basadas en las pruebas escritas que carecen de validez y confiabilidad y cuyos resultados son utilizados para desprestigiar a los maestros y a la Escuela Pública, para promover a la Escuela Privada que está creciendo en estos últimos años a costa de la primera que cada vez sufre mayor abandono del Estado que año a año reduce el presupuesto destinado a Educación.

ACUERDA:

1.    Levantar la propuesta de Reforma Educativa Democrática, Patriótica y Descentralista del SUTEP en contraposición a la Reforma Educativa Neoliberal cuya aplicación se sigue profundizando en nuestro país;
2.    Persistir en la derogatoria de la regresiva Ley 29062;
3.    Desarrollar una amplia campaña de esclarecimiento sobre la Ley del Profesorado 24029, modificada por Ley 25212, exigir su vigencia y, cuando la correlación de fuerzas nos sea más favorable, luchar por su mejoramiento.
4.    Exigir que la evaluación docente para el acceso a los derechos contemplados en la Ley sea permanente, integral y pertinente.
5.    Rechazar la evaluación para la incorporación a la Ley 29062, esclareciendo al magisterio sobre los riesgos que ello implica.

Trujillo, 18 de marzo de 2009