Golpe a la justicia universal
Golpe a la justicia universal
Por Javier Chinchón Álvarez*
Comenzaré este artículo con aquellas cinco preguntas básicas del periodista. Primero, con el qué, la definición de “jurisdicción universal”: la persecución internacional que pretende imponer este principio se basa exclusivamente en las características de los delitos sometidos a ella (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto. Su persecución y sanción constituyen no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los Estados y no unos en particular. No he recogido la definición de radicales defensores de la jurisdicción universal, sino las palabras literales del Tribunal Constitucional.