ripley fachadaSala Especializada en Protección al Consumidor confirmó sanción por falta de idoneidad en el servicio, con una multa de 10 UIT

 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionó a la tienda por departamentos Ripley S.A., por dejar al alcance del público botellas de gaseosa que contenían lejía y productos desinfectantes utilizados para la limpieza del local.

La sanción, impuesta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del INDECOPI, establece una multa de 10 UIT (unidades impositivas tributarias o S/.37,000) para la citada empresa luego de acreditarse, mediante fotografías y el Libro de Reclamaciones, la denuncia hecha por una cliente, cuyo menor hijo se manchó el pantalón con lejía proveniente de tres botellas de gaseosa que   además de lejía, contenían líquido limpiador y agua.

Si bien la citada tienda, que en su descargo presentó el manual de procedimientos internos para el manejo de productos de limpieza (el que establece directrices para el almacenamiento y uso de los mismos), la Sala determinó que la existencia de dicho documento por sí solo, no permitía afirmar que, en este caso en particular, el personal que brinda dicho servicio hubiera seguido tales directivas.

La inmediatez con la que se interpuso el reclamo en el Libro de Reclamaciones del proveedor, así como las fotografías presentadas por la denunciante y el hecho de que el menor se había manchado el pantalón con lejía, con el riesgo de que hubiera injerido el líquido, permitió a la Sala determinar la falta de idoneidad en la prestación del servicio, infringiendo los artículos 18o y 19o de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El artículo 18o precisa que la falta de idoneidad se produce cuando se genera una situación de insatisfacción de parte del consumidor y por ende una defraudación de sus legítimas expectativas. El artículo 19 (obligación de los proveedores) establece un supuesto de responsabilidad conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos que ofrecen en el mercado.

En ese sentido, y en salvaguarda, de los derechos de los consumidores, la Sala del INDECOPI dispuso sancionar a tiendas Ripley con una multa de 10 UIT, así como las costas y costos del procedimiento.

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