Miguel Angel Rodríguez Mackay

Internacionalista Miguel Angel Rodríguez Mackay: A Chile y al Perú solo les queda esperar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre determinación de la frontera marítima y acatarlo.

Corriendo el plazo en la otra cuerda, la principal, Chile pudo entregar después de un año, el 9 de marzo del 2010, su contramemoria.

Los agentes fueron nuevamente convocados por la corte y se estableció, a petición de las partes, el cronograma de presentación de nuevas piezas escritas. El Perú presentó su réplica el 9 de noviembre del 2010 y Chile su dúplica, el 11 de julio del 2011. En el trayecto la corte decidió notificar a Ecuador para consultarle si consideraba participar en el litigio como Estado interviniente, por cuanto había sido aludido por las partes en litigio.

Como se sabe, Ecuador firmó un acuerdo con Perú el 2 de mayo de 2011, a escasos dos meses de vencer el plazo establecido por la corte para participar en el juicio, y soberanamente decidió no intervenir.

Ecuador nunca ha tenido problema de límites marítimos con el Perú; el artículo cuarto de la Declaración de Santiago ha sido siempre el acuerdo entre ambos países dado que se estableció de modo excepcional el criterio del paralelo únicamente en el caso de la existencia de islas, lo que sucede solo entre Perú y Ecuador.

Por tanto, asumir el riesgo de participar en un juicio como interviniente conociendo que los resultados del fallo también serían vinculantes para el interviniente era un riesgo que jamás Ecuador iba a correr.

La etapa escrita, entonces, culminó con la presentación de la dúplica chilena el referido 11 de julio de 2011.

Desde esa fecha la corte no se ha vuelto a reunir para el caso concreto. Sí, en cambio, lo hizo en noviembre de ese año para proceder a la renovación de un tercio de sus miembros, lo que se hace cada tres años.

La corte ha establecido el cronograma de audiencias para el caso de Perú contra Chile y con ello se dará inicio a la etapa oral del litigio. Esta etapa es eminentemente pública, todos podremos tener acceso a la documentación producida por las partes a lo largo del juicio y participar para ver o escuchar las audiencias.

En efecto, entre el 3 y 14 de diciembre, en dos rondas de presentación de argumentos orales, exposición de alegatos y nuevas pruebas, si las hubiere y que no son tan orales como se cree, pues deberá darse lectura concreta, clara, precisa y contundente de los razonamientos jurídicos.

Los abogados de las partes, precedidos de una exposición introductoria de los agentes, éstos y aquéllos, deberán convencer a los 15 magistrados sobre la veracidad de sus argumentaciones.

Hay que señalar que puede haber jueces ad hoc y uno por cada Estado, parte en el caso en que dichas partes no tuvieran un nacional entre los 15 magistrados de la corte.

El juez ad hoc del Estado parte puede no ser nacional de dicho Estado, es el caso del Perú, donde el Dr. Gilbert Guillaume, de Francia, es nuestro juez ad hoc; en el caso de Chile es el Dr. Francisco Orrego Vicuña, nacional de ese país.

Esta es la parte del juicio donde relieva el análisis del puro derecho, aquí será clave el desempeño de los litigantes; es un modus operandi únicamente jurídico, cada razonamiento se funda en la hermenéutica y la técnica argumentativa para demostrar tener la razón, pues no bastará con solo tenerla.

Al término de la fase oral, que es corta —unas dos semanas—, la corte declarada en sesión permanente se dará un tiempo razonable para deliberar en forma secreta —lo que podría ser a mediados de 2013—; la votación será determinada por mayoría; si hay empate, el presidente dirime.

Finalmente, el fallo es obligatorio, no es apelable por las partes. Todos los fallos de la CIJ se han cumplido desde 1946. La rebeldía de un Estado a una sentencia de la corte activa la solicitud del Estado afectado por dicho incumplimiento de requerir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la acción coactiva contra el Estado rebelde, a fin de dar cumplimiento a la decisión de la corte, pero un desarrollo de este escenario, no precisamente del puro derecho, será objeto de un próximo artículo”.

La Razón, Lima 06-08-2012

 

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