2023: Año de la protección de las cabeceras de cuenca en Perú
Luis Luján Cárdenas
El artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos, modificado por el artículo 2 de la Ley N.º 29338, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2017, y modificado por la Ley No 30640, establece lo siguiente: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca” [1].