corte la haya fachadaConsideraciones sobre el fallo de La Corte Internacional de Justicia de La Haya

Por Gonzalo Fernández Montagne

Como resultado del Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo por límites marítimos entre el Perú y Chile, el statu quo ha variado y ha pasado de ser totalmente inequitativo  y arbitrario a ser más equitativo y justo para el Perú a partir del 27 de enero de 2014. Creo que debemos congratularnos por haber obtenido una importante proporción de soberanía en el triángulo de la controversia y por haber reafirmado nuestros derechos soberanos sobre la totalidad del llamado triángulo externo, absurda y malintencionadamente usurpado por Chile bajo la denominación de “mar presencial”. 

Al mismo tiempo, debemos saludar que esto haya constituido la ejecución de una Política de Estado llevada a cabo durante tres sucesivos gobiernos democráticos en nuestro país, y felicitar a nuestra Cancillería y a todos quienes han participado en cada una de las etapas del proceso, hasta la preparación y presentación de la justa demanda por recuperar en un caso y reafirmar en otro, nuestro dominio soberano de la superficie, fondo y subsuelo del mar de Grau, que antes del fallo se hallaban en la condición de usurpados.

 Fallo de la Corte de La Haya sobre la delimitación marítima entre Perú y Chile

 

mapa esquematico Haya
Mapa esquemático del resultado del fallo.

Simbología

     : Aguas chilenas no disputadas.
       : Aguas peruanas no disputadas.
      : Aguas donde Chile ejercía derechos soberanos y que Perú solicitaba a la Corte que se le asignase por estar más próximas a sus líneas de base rectas; en el fallo se mantuvieron bajo soberanía chilena.
      : Aguas donde Chile ejercía derechos soberanos y que el fallo otorgó al Perú.
      (A): Aguas que Chile consideraba alta mar y que el fallo otorgó al Perú.
      Aguas consideradas alta mar por ambos países.
Punto A: El punto que marca las 80 millas marinas sobre el paralelo, que pasa sobre el Hito Nº 1, desde el punto de inicio de la frontera marítima.
Punto B: El punto que marca la intersección de la línea, que inicia en el punto anterior, equidistante desde las costas ambos países, con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile.
Punto C: El punto de término del límite marítimo binacional según el fallo, que marca la intersección de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países.
1: El punto extremo en donde Chile ejercía derechos soberanos (200 millas sobre el paralelo).
2: Línea equidistante entre las líneas de bases rectas de ambos países, que según el Perú, debía ser el límite marítimo; el fallo la desestimó.
3: Punto donde comienza la frontera marítima binacional según el fallo.

Corte

Corte Internacional de Justicia

Caso

Perú vs. Chile

Nombre completo

Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile

Sentencia

27 de enero de 2014

Jueces

Tomka (presidente), Sepúlveda A. (vicepresidente), Abraham, Bennouna, Owada, Keith, Donoghue, Skotnikov, Yusuf, Cançado, Sebutinde, Xue, Bhandari, Gaja, Orrego (ad-hoc), Guillaume (ad-hoc).

Palabras clave

Límite marítimo, tratado internacional, mar territorial

Fuente: Wikipedia

 

Respecto del Fallo de la Corte Internacional mencionado, es importante remarcar que el Perú siempre ha sostenido como válidos y vigentes los acuerdos suscritos en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) entre Perú, Ecuador y Chile, a los que se suma Colombia en 1979, y que estos tenían como finalidad servir de orientación a las embarcaciones pesqueras y otorgar facilidades administrativas y no la de establecer un acuerdo tácito de límites marítimos entre Estados, que es lo que ha hecho la Corte fundada en la práctica.

Lo que antecede es una primera evaluación del presente diferendo entre Perú y Chile que ha llegado a su final con el fallo. Sin embargo, a la luz de los antecedentes citados por este Tribunal y la delimitación establecida por el Fallo mismo, con el uso del paralelo geográfico y no de la línea equidistante, no debemos pasar por alto que algunos miembros de las instituciones encargadas de salvaguardar en el pasado nuestros derechos e intereses soberanos, cometieron errores de previsión y de procedimiento que nos han costado parte de nuestra soberanía sobre el mar de Grau, porque han dado pie a la libre y errada interpretación de la Corte con argumentos de carácter político y no jurídico, y deben servir como lección aprendida para futuras acciones de nuestras autoridades en relación con la política externa e interna.

Pero, además de lo inaudito de esta argumentación, se debe añadir el absurdo de la  fundamentación final de dicha Corte Internacional según la cual el límite fijado ahora por el paralelo geográfico, resulta de “la forma tácita” con que en el Convenio Especial sobre Zona Marítima de 1954 el Perú habría pactado una frontera marítima que pasaba por el hito N.o 1 de la frontera terrestre que más mal que bien resultó, este sí, de un Tratado entre los dos Estados, Perú y Chile. 

Menos aún se puede aceptar como un criterio justo ni equitativo que, ese acuerdo pesquero convertido en “límite tácito” al que se alude —diferente de un “límite explícito” que es el que correspondería— se extienda no hasta las 12 millas consideradas en dicho acuerdo, sino hasta las 80 millas debido a faenas pesqueras realizadas por embarcaciones de diversas naciones, supuesta y eventualmente, bajo el amparo del acuerdo señalado a partir del hito N.o 1 ubicado sobre la línea de frontera terrestre que se inicia en el punto Concordia, según el Tratado de 1929 y lo determinado en el terreno y en la cartografía por la Comisión Demarcadora en el año 1930, según se aprecia en el plano cartográfico siguiente. Además de esto la línea divisoria continúa en el mar desde el punto A hasta el B extraído de bajo la manga.

Punto Conordia 1929

Frontera terrestre Perú-Chile. El punto Concordia es el origen y se ubica en la orilla del mar.

Lo que obliga a mencionar que en el incumplimiento del principio jurídico que “tierra domina el mar” la Corte también se excedió, ya que el origen del paralelo geográfico que como límite resulta errado y al margen del derecho, debió en todo caso partir del mencionado Punto Concordia, tal como lo solicitó el Perú. Lo cual perjudica sin ninguna consideración a la población de Tacna, privada mañosamente por los chilenos en el pasado, de Arica su puerto natural, que debió ser un antecedente a tomar en cuenta; situación que sin embargo ocurrió también por errores de nuestros representantes de entonces, durante el proceso que condujo a la firma de este último tratado mencionado que nunca debió aceptarse. 

Tratado que debemos recordar a la luz de las declaraciones de las autoridades chilenas sobre la necesidad de una  aplicación gradual del presente Fallo de la Haya —¿respecto de qué?— y de acuerdos —¿sobre qué?— a los que deberíamos supuestamente llegar, cuando lo que se tiene que hacer es una relación clara de lo que se debe ejecutar, hacer un cronograma y ponerse a trabajar; no a seguir conversando porque esa etapa ya pasó. Por lo pronto sabemos que en el caso de Ecuador tomó seis meses y el proceso se realizó con seriedad y sobriamente hasta la inscripción de los expedientes y Títulos correspondientes en las Naciones Unidas. 

En estas circunstancias, cuando Chile pretende poner peros a la ejecución del Fallo, es importante recordar que el Tratado suscrito entre el Perú y Chile en 1929 que fijó los Límites Terrestres, debió ejecutarse en 1893 mediante la realización de un plebiscito en las poblaciones de Tacna y Arica que nunca se realizó, violando el Acuerdo Suscrito en Ancón 10 años antes, en 1883, ante las delegaciones extranjeras presentes, incluyendo las de las grandes potencias de entonces Inglaterra, EE. UU. y Francia.

Tratado, el de 1929, que se realizó con ardides, engaños e intrigas, y que hasta la fecha tiene vicios de cumplimiento por parte de Chile que son parte de la tradición de este vecino que nos tocó en suerte, de dilaciones, traiciones e incumplimiento de sus compromisos, que siempre disfraza detrás de “la defensa de sus intereses” su antijurídico y cavernario lema “Por la razón o la fuerza”, que revela su encono, envidia y codicia respecto de nuestro país. Por justicia Tacna y su puerto natural debieron seguir perteneciendo al Perú, y los chilenos debieran agradecer a la Gran Bretaña haberles dado la posibilidad de traicionar y robar territorios de Bolivia y el Perú —cuando estos países estaban desarmados—, cuyas riquezas les han permitido armarse, les han dado y les siguen dando de comer.

Sin embargo, estemos o no de acuerdo con todo o alguna de sus partes, hoy día y a partir del 27 de enero de 2014 se dispone de un Fallo que es vinculante, definitivo e inapelable como los son los tratados, y que esta sentencia ha fijado el límite marítimo entre el Perú y Chile que debemos respetar y cuya ejecución de ninguna manera podrá dilatarse más allá de un plazo estrictamente racional. No solo porque resultaría inaceptable desde el punto de vista del derecho internacional, sino porque ahora se dispone de instrumentos de medición y suficientes recursos para realizar lo que se deba realizar rápidamente. Naturalmente que debemos suponer que la era de la barbarie ya pasó y que cualquier acto en contrario a lo manifestado debe considerarse inamistoso y señal de revisión de nuestras relaciones.

punto concordia mapa 

Lo que viene a continuación es un asunto de aplicación del derecho, por lo que la interpretación del señor Piñera y otros políticos tradicionalmente enemigos del Perú por sabe Dios qué complejos o qué genes, acerca de que el territorio de forma triangular que colinda con el hito N.o 1 pertenece a Chile a partir del presente Fallo, es inaceptable y carece de todo sustento jurídico. En primer lugar, porque no ha sido materia de este proceso y, en segundo lugar, porque la frontera terrestre es resultado del Tratado Internacional ya mencionado, que es perpetuo. 

Mientras Chile sigue dando muestras de su tradicional soberbia, arrogancia y despotismo —porque se lo permitimos— y si se niega a ejecutar lo dispuesto por el Fallo es bueno que nuestras autoridades actúen de una vez por todas en concordancia con la defensa de nuestros intereses y sin miramientos de ningún tipo.

En lo que antecede he pretendido construir una visión propia según mi criterio, haciendo uso de conceptos y opiniones de políticos, periodistas entendidos, expertos en el tema —algunos de los cuales son miembros del Grupo Basadre y uno de ellos miembro del Equipo de Internacionalistas que defendió en La Haya la posición del Perú— y en general a todos quienes lo conforman, con quienes hemos conversado sobre el tema e intercambiado puntos de vista en varias ocasiones durante el proceso. Por tanto, aquí debería terminar mi argumentación pero, dada la posición de ciertas autoridades chilenas respecto del Fallo emitido por la Corte Internacional, considero oportuno hacer referencia a lo manifestado por el Vicealmirante AP Gustavo Barragán Schenone, para que veamos todos que la cosa se puede poner más difícil de lo que imaginamos, si persisten las bravuconadas de nuestro vecino, por lo que a continuación lo resumo: 

 

“—Estábamos tan convencidos de la solidez de nuestra defensa que ganaríamos de todas maneras y que luego del Fallo al fin Moquegua y Tacna recuperarían su mar indebidamente recortado por un paralelo geográfico de convenios de pesca de los años 52 y 54, y no de la guerra con Chile de 1879.

 

Para ello se tenía en cuenta que la tradición consuetudinaria y el moderno Derecho del Mar amparan la bisectriz o línea equidistante en las inflexiones del litoral adyacente como el existente entre Tacna y Arica. Puro derecho.

 

Se afirmó repetidas veces que la garantía estaba dada porque el fallo era de todos modos de DERECHO, no podía ser de equidad o salomónico, tampoco cabían consideraciones geopolíticas ni sociales y menos innovar.

 

Por otra parte, de acuerdo con las normas de la CIJ, los litigantes tienen derecho a designar un Juez Ad-hoc como miembros del Tribunal. Los chilenos designaron a un chileno y los peruanos… ¡a un francés! ¿Cómo el Canciller chileno anticipa en el diálogo el término "coordenadas" que habría de aparecer en la sentencia días después? ¿Mago o dato de su juez ad hoc?

 

Las preguntas sin respuesta son: ¿De dónde sacó el tribunal las 80 millas sobre el paralelo que se inicia en el hito N.o 1? ¿Es eso puro derecho? ¿Por qué incluyen el hito N.o que está tierra adentro donde no tienen competencia para juzgar en vez del Punto de la Concordia? ¿Por qué paralelo geográfico y no línea equidistante? ¿Cómo se convierten en frontera marítima 80 millas de un tratado de pesca? ¿Cuál es su base legal? Eso se llama en arbitraje "EXTRA PETITA" y puede ser apelado. ¿Se comprende ahora por qué Colombia no acata la sentencia? ¿Se comprende ahora el afán de los chilenos de arrancarnos declaraciones de cumplimiento del fallo? Hay instancias que pueden y deben actuar frente a esta aberración jurídica. La ONU no creó la CIJ para que haga lo que le venga en gana.”

 

A lo que me permitiría añadir: la Corte Internacional de Justicia de La Haya depende del Consejo de Seguridad de las NN. UU. ¿Nos dice algo esta realidad a la luz de nuestra experiencia histórica?

Mapa esquemático número 4 de la sentencia que establece los límites marítimos.

Por lo demás, es bueno recordar lo que el Grupo Basadre decía el 20 de marzo de 2013:

—Que la formalización de la participación del Perú en el Acuerdo de la Alianza del Pacífico debe estar condicionada al cese de la carrera armamentista de Chile.

—Que es inoportuno asumir compromisos con Chile sobre integración eléctrica o en negociaciones relativas al gas, pues las mismas requieren ser evaluadas con posterioridad al cumplimiento del Fallo de la Haya.

—Tampoco deben ser puestos de lado, la modificación del TLC con Chile para adecuarlo al mandato del Tribunal Constitucional y reparar la asimetría favorable a Chile, debido a que impulsaría y fortalecería privilegiadamente la inversión chilena al darle nuevas concesiones en los temas que a Chile le interesan (inversiones, servicios, solución de controversias), sumado a un blindaje protector y un estatus especial que impide a la Autoridad de nuestro Estado aplicar regularmente nuestras leyes generales, para poder decidir libremente políticas económicas internas en función de lo que es más conveniente para el país.

—Terminar de cumplir el Tratado de 1929 con el acceso libre de nuestro ferrocarril al muelle peruano de Arica y la definición final de la situación del terreno del Chinchorro en esta ciudad.

—Obtener plena transparencia en las cifras de inversiones mutuas y revisar la ingenua propuesta de formular una historia conjuntamente.

—El parlamento debe discutir y aprobar el Protocolo Complementario y Ampliatorio de los Convenios de Ilo, que extienden beneficios en nuestra costa a favor de Bolivia.

—Es indispensable que el gobierno y todas las fuerzas políticas del país redefinan el rol que debe cumplir el capital extranjero en el Perú, pues al igual que lo que hacen los países más desarrollados, hay áreas —como la energética, de transportes y comunicaciones, pesquera u hospitalaria— en las cuales es preciso una regulación inteligente pero a su vez muy estricta en defensa de nuestros más altos intereses nacionales.

Todo esto está en juego y con mayor razón si los chilenos deciden que la ejecución de los límites marítimos depende de acuerdos por tomar y en un proceso gradual, más alguna otra trampita leguleya que les salga de la manga; límites que ya entraron en vigencia a partir del 27 de enero de 2014 de acuerdo con el derecho internacional y son de inmediato cumplimiento. El pueblo peruano sabrá actuar en consecuencia y la historia se encargará de registrar el comportamiento en este trance de nuestras autoridades y grupos de poder.

31 de enero de 2014

______________________

Ver anteriores artículos escritos por el autor en la página Web del Grupo Basadre, que tienen relación con este:

      “Qué condiciona una sana relación entre Perú y Chile”, artículo publicado por el Grupo Basadre el martes 24 de mayo de 2011.

      “Un Aspecto Central de las relaciones actuales con Chile”, publicado por el Grupo Basadre el 12 de diciembre de 2011.

      “El convenio marítimo con Bolivia y el fallo de La Haya”, publicado por el Grupo Basadre el miércoles, 23 de Octubre de 2013.

 

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