¿Acceso soberano al mar?
Escribe: Juan Carlos Herrera Tello (*)
"En el transcurso de los procedimientos orales y los documentos presentados por ambas partes, tanto la solicitante como la respondiente han referido o utilizado la expresión 'acceso soberano al mar'. Este no es un término reconocido en el derecho internacional, y ambas partes sin embargo han utilizado esta expresión cuando describían o bien su propia posición o se referían a la posición de la parte contraria. Agradecería mucho a ambas partes que tengan a bien definir el sentido de ese término tal como ellas lo entienden, y también que tengan a bien explicarnos el contenido específico de ese término tal como ellas lo utilizan para determinar sus posiciones sobre la cuestión de competencia de la corte".